¿Dictamen de la junta de calificación de invalidez es prueba solemne?

FUENTE: AMBITOJURIDICO.COM

Al resolver un recurso de casación, y frente a la valoración de la pérdida de capacidad laboral y de la fecha de estructuración del evento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el juez del trabajo cuenta con amplias potestades probatorias y de reconstrucción de la verdad real del proceso.

Por tal razón, puede darle credibilidad plena al dictamen de la junta de calificación o someterlo a un examen crítico integral hasta el punto de apartarse legítimamente de sus valoraciones y conclusiones, indicó la providencia. (Lea: Calificación de invalidez no constituye requisito de procedibilidad para demandar reparación directa)

En tal sentido, aseguró que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es prueba solemne, puesto que la pérdida de capacidad laboral y su origen se puede demostrar por otros medios.

Entonces, el estado de invalidez de un trabajador se puede establecer mediante la valoración científica de las juntas de calificación, a través del procedimiento señalado en los reglamentos dictados por el gobierno nacional, pero no significa que los dictámenes sean intocables, únicos y que solo se puedan desvirtuar con otros que expidan las entidades previstas en el artículo 142 del Decreto 19 del 2012.

Ir al contenido