FUENTE: AMBITOJURIDICO.COM

Se trata de una pensión especial para víctimas de la violencia en Colombia, en el marco del conflicto armado interno. Conozca aquí sus características y requisitos.

La pensión especial de invalidez o pensión humanitaria para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado en Colombia, tiene como objetivo darles seguridad jurídica, social y económica a quienes han sufrido daños en su persona que les han generado una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más y no cuentan con la cobertura del sistema de seguridad social, ni con ingresos que les permitan solventar las mínimas necesidades.

Esta pensión se constituye como una forma de reparación por parte del Estado colombiano, frente a los daños ocasionados a los miembros de la sociedad civil que resulten afectados como víctimas en medio del conflicto armado que azota a nuestro país.

Por ejemplo, en su última decisión del pasado 18 de agosto (SL3675-2021), con ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le reconoció a un hombre la pensión mínima tras haber demostrado que fue víctima de una mina antipersona en el municipio de Tarazá (Antioquia), el 26 de marzo de 2011; y que fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia con un 82,5% de pérdida de capacidad laboral.

En 2020, el Comité Internacional de la Cruz Roja ICRC registró 3.890 víctimas de artefactos explosivos en el país, el número más alto desde 2017. La mayoría de las víctimas son civiles, principalmente población campesina, que cuando ocurrieron los accidentes realizaban labores cotidianas como cultivar , buscar agua o transitar por las veredas.

Respeto a su naturaleza, la pensión humanitaria es una pensión especial, pues -a decir de la Corte Suprema- reconoce el concepto de invalidez estatuido en la Ley 100 de 1993; pero, además, contiene un elemento esencial de naturaleza resarcitoria, derivado del hecho dañoso que genera la condición de víctima en los términos del artículo 15 de la Ley 418 de 1997 -si bien no presupone una afiliación forzosa al sistema general de pensiones, ni se financia con aportes realizados al sistema general de salud, su vinculación al sistema de pensiones se entiende en la medida que su reconocimiento y financiación se nutre del Fondo de Solidaridad Pensional que hace parte integral de este y, por ende, no se le puede desligar de su regulación-.

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